En las últimas semanas, el inicio del nuevo gobierno ha traído cambios en las instituciones públicas, siendo uno de estos el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
En un comunicado realizado por la nueva directora del Instituto, María Carolina Restrepo, se solicitó dejar la ya reconocida forma de referirse a la niñez por medio de las palabras “niños, niñas y adolescentes”, y pasar a referirse a quienes la institución busca proteger como “niñez y adolescencia”, dado que de acuerdo con el comunicado
“ La misión del ICBF es la protección integral de la niñez, la adolescencia y las familias de Colombia, sin distinción alguna. Cuando hablamos de niñez, hablamos de todos los niños y todas las niñas del país, con pleno reconocimiento de su dignidad, sus derechos y las garantías especiales que les otorgan la Constitución y la ley.
Por ello, esta Dirección promoverá una comunicación institucional clara, incluyente y acorde con la naturaleza y la misión del Instituto, que ponga en el centro aquello que nos corresponde proteger: la niñez, la adolescencia y las familias colombianas.
Nuestro compromiso es trabajar de manera incansable para garantizar sus derechos, fortalecer sus entornos familiares y asegurar el cumplimiento riguroso del orden constitucional y legal que los ampara.
De igual manera, reitero a todos los funcionarios y colaboradores la importancia de utilizar correctamente el nombre oficial de nuestra entidad: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Esta es y seguirá siendo nuestra prioridad: servir y proteger a la niñez, la adolescencia y las familias de Colombia, con responsabilidad, firmeza y profundo sentido institucional.
¡Firmes por la Patria!” (ICBF, 2026)
Este comunicado, el cual hace uso de la frase de campaña del presidente Abelardo de la Espriella, cosa que no se realizaba en los gobiernos anteriores, rápidamente generó controversia, dado que mientras la dirección del Instituto sostiene que utilizar el término “niñez” incluye tanto a niños como a niñas y no supone desconocer sus derechos, diferentes profesionales, organizaciones y actores políticos han cuestionado que se deje de nombrar explícitamente a las niñas, especialmente porque el ordenamiento jurídico colombiano reconoce diferencias relacionadas con el sexo, la edad y otras condiciones sociales que deben ser consideradas en la protección integral de esta población (La Silla Vacía, 2026; Toro, 2026; Gómez, 2026).
Por ello, más allá de una discusión lingüística, resulta pertinente preguntarse qué implica nombrar de manera diferenciada a niños, niñas y adolescentes y por qué el lenguaje puede ser relevante en el diseño y la implementación de políticas públicas.
Niñez no es necesariamente una categoría homogénea
La Ley 1098 de 2006, mejor conocida como el Código de Infancia y Adolescencia, la cual fue creada de la mano del ICBF, aclara desde el inicio que el código “tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna”.
Esta finalidad viene acompañada de la aclaración en el artículo 3 sobre los sujetos titulares de derechos en esta ley, quienes: “son todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad”.
Siendo esta diferenciación parte de la perspectiva de género, la cual ha de ser aplicada en cumplimiento del código, y se describe como “el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este Código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad”.
Es precisamente esta perspectiva de género la que se ignora al dejar de nombrar a las niñas, no se trata solo de una palabra, es el nombrar que existen diferencias en las vivencias y desigualdades que enfrentan los niños y las niñas, independientemente de que sean cisgénero o no. Siendo de vital importancia que se nombren y tomen en cuenta cada una de estas diferencias a la hora de tomar decisiones que busquen dar respuesta a estas necesidades y mejorar la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes.
¿Qué significa incorporar una perspectiva de género?
De este modo, se reconoce que la perspectiva de género permite analizar cómo las diferencias y relaciones construidas socialmente pueden producir experiencias distintas para diferentes grupos.
Elias, Ni y D’Agostino (2022) señalan que el género constituye un elemento relevante, aunque todavía insuficientemente desarrollado, para comprender la administración pública y las políticas públicas. Desde esta perspectiva, el género no se reduce a una característica individual, sino que también se relaciona con estructuras sociales, relaciones de poder y formas de organización institucional.
En consecuencia, incorporar una perspectiva de género en las instituciones públicas implica preguntarse si una política aparentemente dirigida a toda la población puede producir efectos diferentes sobre distintos grupos.
Esta consideración resulta particularmente importante en el caso de la niñez. Hablar de una población infantil en términos generales puede ser adecuado en determinados contextos, pero no debería impedir identificar cuándo existen experiencias, riesgos o desigualdades que afectan de manera diferenciada a niños y niñas.
Nombrar también puede ser una forma de reconocer
Además de lo anterior, se debe reconocer que esta desicion termina por decidir quienes son nombrados, y cuales realidades y grupos son reconocidos en la institución.
Un ejemplo de eso, es lo mencionado en Boris (2005), quien al analizar la relación entre género, raza y política pública, explica que las políticas y los documentos estatales pueden ser analizados a partir de aquello que nombran, pero también de aquello que dejan fuera o vuelven menos visible. De modo que las políticas aparentemente neutrales pueden contener supuestos de género y el lenguaje utilizado por el Estado puede participar en la construcción de categorías sociales.
Desde esta perspectiva, nombrar a las niñas no significa afirmar que sean más importantes que los niños, ni supone negar que ambos forman parte de la categoría general de niñez. Significa que, cuando una diferencia resulta relevante para comprender una problemática, puede ser necesario hacerla explícita.
Lo cual es especialmente importante cuando las instituciones necesitan producir información, identificar desigualdades o diseñar intervenciones dirigidas a situaciones específicas.
El problema de asumir que una categoría general siempre es suficiente
Otro ejemplo de la necesidad de nombrar el género proviene del International Centre for Tax and Development (ICTD, 2025), el cual advierte que cuando las instituciones públicas no incorporan consideraciones de género en sus funciones centrales, se pueden producir diferentes consecuencias: prestación desigual de servicios, estrategias de gobernanza que no consideran impactos diferenciados, desigualdades dentro de las propias instituciones y pérdida de confianza pública.
Lo que causa que la ausencia de un análisis de género, tenga como consecuencia directa la falta de identificación de necesidades específicas para determinados grupos, haciendo que estas no sean tomadas en cuenta a la hora de tomar decisiones. Por ello, integrar esta perspectiva desde el diseño de las políticas públicas permite preguntarse quiénes están siendo afectados, de qué manera y si las medidas implementadas responden realmente a esas diferencias (International Centre for Tax and Development, 2025).
La controversia alrededor del ICBF
Teniendo en cuenta lo anterior, se comprende por qué la decisión del ICBF ha generado respuestas desde diferentes sectores. Volcánicas (2026) señaló que el artículo 203, numeral 12, de la Ley 1098 de 2006 establece que las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia deben regirse, entre otros elementos, por la perspectiva de género. Por lo tanto, no basta necesariamente con diseñar una política “neutral” para todos los menores de edad.
Así, múltiples grupos sociales e instituciones ven este evento como parte de lo prometido por la Espriella en su campaña, quien buscaba “volver a meter a Dios en las clases, en los salones de nuestros niños” (Salazar, 2025) y eliminar la “ideología de género”, la cual no se ve como un mecanismo de mantenimeinto de los derechos, sino que se malentiende, y vende a los conservadores como “Yo soy enemigo de la ‘ideología de género’. No acepto que a nuestros niños se les quiera condicionar, se les contamine con ‘ideología de género’ para tratar de cambiar su visión sobre la sexualidad, incluso del sexo” (Molano, 2026).
Así, se ve esta reciente controversia como una forma de retroceder en materia de derechos de la mujer y LGBTI+, por lo cual el problema pasa de ser una “exageración por una palabra” como los adeptos de la Espriella han mencionado, a ser parte de un ejercicio que busca dejar de nombrar a las niñas y mujeres como sujetos reconocidos de derechos.
Una discusión que trasciende al ICBF
Las críticas no han provenido únicamente de organizaciones feministas. El debate también ha involucrado a actores políticos, académicos y profesionales vinculados con la protección de derechos.
Toro (2026) recoge las declaraciones del exministro Juan Fernando Cristo, quien consideró que la decisión trasciende una discusión semántica porque el Código de Infancia y Adolescencia reconoce derechos tanto de niños como de niñas e incorpora el enfoque de género.
Asimismo, Osorio (2026) señala que diferentes voces han cuestionado que la discusión sea presentada como una disputa ideológica, recordando que la expresión “niños y niñas” forma parte del lenguaje utilizado por el propio Código de Infancia y Adolescencia.
María Cristina Hurtado, abogada y politóloga que participó en la elaboración del Código de Infancia y Adolescencia, también ha cuestionado la decisión. Según Osorio (2026), Hurtado sostiene que no nombrar a las niñas puede contribuir a invisibilizar violencias estructurales que las afectan de manera diferenciada y puede desconocer el desarrollo normativo y jurisprudencial relacionado con sus derechos.
Estas posiciones muestran que la discusión no se limita a determinar qué expresión es lingüísticamente correcta. En realidad, plantea una pregunta más amplia: ¿qué papel cumple el lenguaje en el reconocimiento de grupos que históricamente han enfrentado desigualdades?
¿Por qué es importante identificar específicamente a las niñas?
Gómez (2026) señala que organismos internacionales como ONU Mujeres realizan de manera permanente la diferenciación entre mujeres y niñas. Esta distinción parte del reconocimiento de que la edad puede modificar las condiciones en las que se experimentan la desigualdad y la discriminación.
De modo que se identifica la necesidad de diferenciar, no solo entre niños y niñas, sino también entre grupos etarios, debido al reconocimiento de la existencia de formas de discriminación y violencia contra mujeres y niñas, tales como el matrimonio infantil, precoz y forzado (Gómez, 2026).
La visión de la directora del ICBF
Teniendo en cuenta lo anterior, se pueden analizar las respuestas de la directora del ICBF, quien, por su parte, ha defendido públicamente su posición. Según La Silla Vacía (2026), Restrepo ha afirmado que su manera de expresarse no supone desconocer los derechos de las niñas y que estas continuarán contando con toda la protección establecida por el ordenamiento jurídico.
La directora también ha cuestionado las críticas que consideran que utilizar “niñez” invisibiliza a las niñas, considerando que no existe la misma preoucpación por dejar de nombrar a los niños. Sevilla (2026) recoge una de sus declaraciones en la que sostiene que precisamente utiliza “niñez” porque considera que el término incluye a niños y niñas sin excluir a nadie.
Otra de las respuestas de la directora es recolectada por la Revista Semana (2026), donde afirma que la controversia ha sido creada por los grupos feministas y que “Me cansan las feministas de cartel. Las que creen que el feminismo es una pañoleta, un color o una consigna. El feminismo es mucho más que eso”. Además de citar textualmente a la Constitución Política “A todos los que aseguran que ‘la ley obliga’ a decir siempre ‘niños, niñas y adolescentes’, les voy adelantando: la Constitución no lo dice. El Código de la Infancia y la Adolescencia no lo dice. La Ley 1146 de 2007 no lo dice. La Convención sobre los Derechos del Niño no lo dice. Entonces, si existe esa obligación legal que tantos aseguran que existe, la pregunta es muy sencilla: ¿en qué norma y en qué artículo está? Los leo”, afirmó.
Estas respuestas han aumentado la controversia, dado que demuestran la falta de consideración y apatía de la directora ante los profesionales y grupos sociales que han buscado explicar la falla en el comunicado.
Entonces, ¿es exagerado hablar de niñas?
La discusión actual alrededor del ICBF permite plantear una distinción fundamental: una cosa es afirmar que “niñez” incluye a niños y niñas, y otra diferente es preguntarse si en determinados contextos es necesario nombrarlos de manera diferenciada.
Por ello, la pregunta no debería ser únicamente “¿la palabra niñez incluye a las niñas?”, porque lingüísticamente la respuesta puede ser afirmativa. La pregunta más importante para las políticas públicas es: ¿la utilización de una categoría general permite identificar y responder adecuadamente a las experiencias particulares de niñas y niños?
La respuesta a esta pregunta, de parte de profesionales y grupos sociales es no, si bien se puede usar la palabra “niñez”, es necesario continuar mencionando a los “niños, niñas y adolescentes”, dado que las palabras y categorías utilizadas por las instituciones pueden tener implicaciones en la manera en que se identifican las poblaciones y se diseñan respuestas frente a sus necesidades (Ley 1098 de 2006; Boris, 2005; Elias, Ni & D’Agostino, 2022).
Una institución encargada de proteger a la infancia necesita reconocer que existen diferencias de edad, género, contexto social, territorio y otras condiciones que pueden modificar las experiencias de niños, niñas y adolescentes. Dejando de lado su “guerra ideológica” y reconociendo que la perspectiva de género precisamente busca que esas diferencias puedan ser identificadas cuando sean relevantes para garantizar la equidad (Ley 1098 de 2006; Elias, Ni & D’Agostino, 2022).
En este sentido, nombrar a las niñas es una herramienta de visibilidad que debe traducirse en políticas, programas, presupuestos, investigaciones y acciones institucionales capaces de responder a las necesidades de todas las niñas, independientemente de su sexo al nacer.
Referencias
- Instituto Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (2026)- A todos los funcionarios y colaboradores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: | Portal ICBF – Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF. https://www.icbf.gov.co/todos-los-funcionarios-y-colaboradores-del-instituto-colombiano-de-bienestar-familiar
- Ley 1098 de 2006 – Gestor Normativo. Función Pública. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=22106
- Volcánicas. (2026). La nueva directora del ICBF pide dejar de nombrar a las niñas y estigmatiza al colectivo infantil Resistencia Chiquita. Volcánicas. https://volcanicas.com/la-nueva-directora-del-icbf-pide-dejar-de-nombrar-a-las-ninas-y-estigmatiza-al-colectivo-infantil-resistencia-chiquita/
- Salazar, C. (2025). De la Espriella propuso “meter a Dios en las clases” y sacar a Fecode de la enseñanza: “No quiero gente con cartones que no produzca.” Infobae. https://www.infobae.com/colombia/2025/10/02/de-la-espriella-propuso-meter-a-dios-en-las-clases-y-sacar-a-fecode-de-la-ensenanza-no-quiero-gente-con-cartones-que-no-produzca/
- Molano, A. O. (2026). ¿Qué pasará con los derechos LGBTIQ+ en el gobierno de De la Espriella? Las primeras señales. ELESPECTADOR.COM. https://www.elespectador.com/genero-y-diversidad/la-disidencia/que-pasara-con-los-derechos-lgbtiq-en-el-gobierno-de-abelardo-de-la-espriella-las-primeras-senales/
- La Silla Vacía. (2026). Icbf: críticas a directora por excluir “niña” del lenguaje institucional. La Silla Vacía. https://www.lasillavacia.com/en-vivo/icbf-criticas-a-directora-por-excluir-nina-del-lenguaje-institucional/
- Toro, S. G. (2026). Polémica por decisión del ICBF de excluir la palabra “niñas” de su lenguaje: pide solo usar el término “niñez” | El Colombiano. El Colombiano. https://www.elcolombiano.com/colombia/icbf-excluir-palabra-ninas-ninez-directora-maria-carolina-restrepo-polemica-BD40162276
- Osorio, C. (2026). La batalla cultural de De la Espriella arranca en el ICBF: la directora considera que usar palabras como ‘resistencia’ o ‘niños y niñas’ es ideologizar a los menores. El País América Colombia. https://elpais.com/america-colombia/2026-08-21/la-batalla-cultural-de-de-la-espriella-arranca-en-el-icbf-la-directora-considera-que-usar-palabras-como-resistencia-o-ninos-y-ninas-es-ideologizar-a-los-menores.html
- Semana, R. (2026). “Me cansan las feministas de cartel”: directora del ICBF insiste en hablar de “niñez” en lugar de “niñas”; mantiene viva la polémica y reta a críticos. Semana – Últimas Noticias De Colombia Y El Mundo. https://www.semana.com/politica/articulo/me-cansan-las-feministas-de-cartel-directora-del-icbf-insiste-en-hablar-de-ninez-en-lugar-de-ninas-mantiene-viva-la-polemica-y-reta-a-criticos/202643/
- Sevilla, D. M. R. (2026). Directora del Icbf se refirió a la polémica por retirar el término “niña” del lenguaje institucional: “Me sorprende tanta preocupación.” Infobae. https://www.infobae.com/colombia/2026/08/23/directora-del-icbf-se-refirio-a-la-polemica-por-retirar-el-termino-nina-del-lenguaje-institucional-me-sorprende-tanta-preocupacion/
- Gómez, V. (2026). ¿Por qué es importante nombrar a las niñas? La discusión que abrió una polémica directriz del ICBF. Publimetro Colombia. https://www.publimetro.co/noticias/2026/08/21/por-que-es-importante-nombrar-a-las-ninas-la-discusion-que-abrio-la-polemica-en-el-icbf/
- International Centre for Tax and Development. (2025). Why Mainstreaming Gender in Public Institutions Matters, and How We did it for Tax – ICTD. ICTD. https://www.ictd.ac/blog/why-mainstreaming-gender-in-public-institutions-matters-and-how-we-did-it-for-tax/
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